• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, con conocimiento de la obligación, no abonó cantidad alguna de la establecida como pensión de alimentos, durante casi cinco años. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: determinado el hecho material del impago, es irrelevante el título jurídico de la obligación y el hecho de que cause o no un perjuicio efectivo al beneficiario. COMPENSACIÓN: no existe prueba de esos acuerdos de compensación, sin que las compensaciones unilaterales que decida realizar el deudor sean válidas, sobre todo sin que se haya solicitado la modificación de las medidas judiciales ni se haya hecho alegación sobre ello durante la ejecución, sin que pueda el deudor elegir qué conceptos pagar y cuales no y si estos sirven o no para compensar otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10579/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. Pretensiones formuladas ex novo. El recurso de casación se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. No se pueden formular pretensiones ex novo y per saltum en el recurso de casación. Careo entre peritos. Dicha solicitud carece de cobertura legal. Doctrina de la Sala sobre el careo. Se trata de un medio de prueba subsidiario que solo debe practicarse cuando no existen otros que evidencien la existencia del delito o la culpabilidad de los imputados. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Prueba pericial en el sumario. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un presupuesto sine qua non de validez estructural de la prueba pericial practicada en el ámbito del procedimiento ordinario. Incongruencia omisiva. Doctrina de la Sala. Desistimiento voluntario. Los requisitos que debe cumplir son, en síntesis, los siguientes: a) Voluntario, no bastando la mera causalidad desplegada accidentalmente por la naturaleza que impide la producción del resultado; b) Positivo, puesto la mera omisión del agente no es suficiente, una vez puestos los resortes físicos necesarios para la producción natural del resultado; c) Eficaz, es decir, ha de conseguirse la evitación, en mayor o menor medida, del resultado propuesto; y d) Completo, pues el agente tiene que desplegar todos los resortes necesarios para evitar la producción del resultado, sin esconder o camuflar ningún contorno de aquellos en los que ha consistido su acción, incluso si le comprometiera en cuanto a su identificación o a los pormenores de su acción. Reparación del daño. La ley no exige el requisito adicional del reconocimiento de la culpabilidad. Todas las atenuantes ex post facto (reparación, confesión, colaboración, etc.) se alejan de la exigencia de una menor culpabilidad por el hecho y simplemente están basadas en razones de política criminal. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa , sino que se deben concretar los períodos y demoras producidas. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Consideración de los informes periciales como documentos literosuficientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 611/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto, por el apoderamiento de bienenes adquiridos por el apoderado de una empresa asi como de otros no incluidos en el contrato. El apelante solicita la nulidad del juicio por no haberse garantizado la libre elección de letrado, y subsidiariamente la absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia,en su caso la aplicación subsidiaria de la eximente de error de prohibición, y la reducción o anulación de la responsabilidad civil por falta de prueba suficiente. La renuncia a la defensa por no permitirse la celebración del juicio por videoconferencia no justifica nulidad, maxime cuando la confianza en el letrado persistió siempre ya que el mismo letrado fue quien compareció posteriormente al acto de la vista. Respecto a la valoración de la prueba, la Sala considera que la sentencia de instancia se fundamenta en prueba suficiente, legalmente obtenida y racionalmente valorada, incluyendo la admisión del acusado de haberse llevado bienes no contratados, sin que se haya aportado prueba que justifique un acuerdo verbal o anexo al contrato. La prueba testifical y la ausencia de documentación corroboran la versión acusatoria, desvirtuando la presunción de inocencia. En cuanto a la responsabilidad civil, se rechaza la impugnación de la tasación pericial, ya que no se aportaron pruebas que acreditaran deterioro de los bienes ni se solicitó la comparecencia del perito para aclaraciones. Tampoco se aprecia error de prohibición pues la conducta del acusado no evidencia que actuara bajo la creencia errónea de titularidad de los bienes sustraídos, y su justificación contradictoria refuerza la inexistencia de dicho error. Por todo ello, se confirma la sentencia condenatoria dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 218/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de medida cautelar. El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal. Se recurre en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, que confirma la de instancia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos. Únicamente cabe cuestionar el juicio de subsunción, por la vía del artículo 849.1 LECrim. El recurrente considera que no puede ser condenado por el apartado segundo del artículo 468 del Código Penal porque no es pareja de la persona protegida por la orden. El recurso se desestima. En primer lugar, porque alguna de las alegaciones, de naturaleza probatoria, desbordan el cauce casacional permitido. En todo caso, porque la aplicación del art. 468.2 del CP, en aquellos casos en los que se quebranta una orden de alejamiento dispensada en atención a unos hechos acaecidos durante la vigencia de una relación sentimental, no requiere que esa relación afectiva siga existiendo o se haya reanudado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1858/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. En el supuesto de sucesión normativa, debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1327/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la ley penal favorable: el tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20050/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al haberse dictado dos sentencias que le condenan por los mismos hechos. Doctrina de la Sala. Se trata de un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. El recurso de revisión supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Efectos de la estimación del recurso de revisión en caso de doble condena por unos mismos hechos. Se produce la anulación de la segunda sentencia. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21457/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una sentencia dictada por conformidad, lo que no supone un obstáculo decisivo para la admisibilidad de la solicitud. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo que se dirige a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto no resulta directamente aplicable el art. 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se alega que a la fecha de los hechos de la sentencia condenatoria ya contaba con una licencia de conducción, lo que, de haberse podido acreditar, con este elemento de prueba en aquel momento, habría comportado su absolución del delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia o de conducción del art. 384 CP, por el que fue condenado en la referida sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria a dos acusados por la comisión un delito continuado de hurto en un centro comercial, tras sustraer prendas de ropa en dos días distintos por un valor total de 1.061,70 euros. Interesan los recurrentes se declar la nulidad de actuaciones por falta de notificación del auto de admisión de pruebas y por la premura en la citación al juicio, así como tambien se alega como justificació de sus recursos error en la valoración de la prueba, cuestionando la identificación de las prendas sustraídas, la ausencia de presentación de etiquetas y alarmas, y la proporcionalidad de la pena impuesta. En la alzada se rechaza la nulidad por no haberse acreditado indefensión, máxime cuando no hubo rechazo de ninguna de las pruebas propuestas. Tambien se confirma la valoración probatoria sustenmtada en en grabaciones de las cámaras de seguridad, la testificales de vigilantes y agentes, y comprobaciones de stock, que acreditan la autoría y la sustracción. Respecto a la pena, si bien se reconoce la continuidad delictiva por la proximidad temporal, el mismo modus operandi y lugar, se reduce la condena a doce meses y un día de prisión para cada acusado, al entender que la cuantía sustraída no justifica un incremento mayor de la pena maxime cuando uno de los delito era de carácter leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 20007/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada. El actual art. 954.1.a) de la LECrim dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. Como ha quedado acreditado documentalmente, la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción fue dictada sobre a tenor de una resolución en la que la DGT acordaba la pérdida de la licencia. resolución que posteriormente fue revocada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.